
El Tribunal Superior de Justicia ha dictaminado que la empresa Monbus realizó una declaración de vehículos que ya estaban adscritos a un contrato en Galicia, lo cual generó una incompatibilidad evidente en la adjudicación del lote V5 de transporte escolar. La Unión Temporal de Empresas (UTE) que quedó en segunda posición en el procedimiento ha sido respaldada en su recurso por el TSJCV.
Como consecuencia de esta decisión judicial, la Conselleria de Educación ha rescindido el contrato con Monbus y será la UTE que quedó en segundo lugar la encargada de operar las líneas de transporte escolar. Esta medida se tomó luego de que se detectaran múltiples deficiencias en la prestación del servicio por parte de Monbus.
La resolución judicial también estima el recurso presentado por la UTE 23 contra la decisión del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, el cual había desestimado las alegaciones de esta unión de empresas. Se argumenta que la oferta de Monbus incumplía el pliego al presentar una duplicidad de matrículas y una falsa disponibilidad de vehículos, entre otros problemas.
En este sentido, se destaca que la incompatibilidad territorial y horaria era evidente, ya que los vehículos ofertados estaban adscritos a otros contratos de transporte. La sentencia reconoce el derecho de la UTE Valencia 23 a que se le adjudique el contrato de prestación del servicio de transporte escolar de centros docentes, imponiendo costas a la UTE V5 y a la Conselleria de Educación.
En resumen, la corrección de esta situación irregular en la adjudicación del contrato de transporte escolar garantiza una prestación del servicio conforme a los términos establecidos, asegurando la calidad y eficiencia en el transporte de los alumnos a los centros educativos correspondientes.
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