El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso del Grupo Popular contra el topónimo València, reconociendo su legitimidad histórica y jurídica. La decisión confirma que el Ayuntamiento adoptó el nombre conforme a la normativa nacional y autonómica .
Respaldo legal y normativa administrativa
El TSJCV subraya que el expediente de cambio de nombre se inició correctamente vía acuerdo plenario, con dictámenes favorables y un periodo de información pública, cumpliendo los requisitos del Decreto 58/1992 y de la Ley de Régimen Local . La sentencia condena al PP en costas por recursos sin fundamento.
Ayuntamiento y reivindicación del valenciano como patrimonio
El alcalde Joan Ribó ha destacado que esta resolución “avala que el topónimo València tiene toda la legitimidad” y que el Consistorio actuó con pleno respeto al Estatut d’Autonomía, que reconoce el valenciano como lengua propia . Ribó ha defendido la toponimia histórica acordada por unanimidad en 1996, y respaldada por la Acadèmia Valenciana de la Llengua .
Añadió que la administración municipal utiliza oficialmente la forma en valenciano —incluido el logotipo desde 2009— como reflejo de la singularidad cultural de la ciudad .
Contexto histórico y lingüístico del nombre
El topónimo València deriva del valenciano histórico y fue instaurado como único nombre oficial tras el Decreto 16/2017 publicado en el DOGV y trasladado al BOE . A pesar de ello, en 2023 el Ayuntamiento debatió una denominación bilingüe «Valencia/Valéncia», una propuesta basada en las Normes del Puig que ha generado controversia por no estar avalada por la AVL .
Implicaciones para la administración y la sociedad
La sentencia implica que la administración municipal actuará de forma uniforme usando “València” en todos sus documentos, señalización y comunicaciones oficiales. Además, reafirma la protección del valenciano como lengua propia, reforzando su presencia institucional y social, en cumplimiento del marco autonómico .