La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la Generalitat contra una sentencia anterior que consideraba discriminatoria la decisión de dotar con auxiliares de conversación en lengua extranjera solo a los centros públicos.
El origen de este procedimiento se remonta al recurso interpuesto por Feceval contra el decreto 190/2017, que otorgaba subvenciones al personal auxiliar de conversación de lengua extranjera en centros educativos públicos de Educación Primaria durante el curso 2017-2018. La Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana había estimado este recurso en 2022, pero tras las alegaciones de la Generalitat, el Tribunal Supremo ha discrepado de esta decisión.
El Supremo argumenta que la diferencia de trato entre centros públicos y privados concertados no vulnera el principio de igualdad, ya que considera que no existe un término de comparación válido entre estas situaciones. Además, destaca que los centros privados concertados gozan de autonomía financiera y organizativa, por lo que la subvención directa a auxiliares de conversación solo en centros públicos no implica una vulneración de derechos fundamentales.
Tras conocer la decisión del Supremo, el portavoz de Educación de Compromís en Les Corts Valencianes, Gerard Fullana, ha celebrado la sentencia, afirmando que confirma la legalidad de la iniciativa del gobierno del Botànic. Desde Compromís se considera que esta sentencia sienta jurisprudencia en cuanto a dotar de los recursos necesarios a la educación pública, especialmente en un contexto de recortes evidentes por parte de la Conselleria de Educación.
En conclusión, esta decisión del Tribunal Supremo marca un precedente en la distribución de recursos para auxiliares de conversación en centros educativos, respaldando la actuación de la Conselleria de Educación y su enfoque de fortalecer la educación pública en la Comunidad Valenciana.
FUENTE
